Principales disciplinas que pueden investigarlo
LICENCIADOS EN DERECHO
CIENCIAS POLÍTICAS (POLITÓLOGOS)
ADMINISTRACIÓN (ADMINISTRADORES)
COMUNICACIÓN (COMUNICÓLOGOS)
ECONOMÍA (ECONOMISTAS)
Algunas visiones procedimentalistas de la democracia política tienden a contemplar el tema de la igualdad en general, y el de la igualdad de trato o no discriminación en particular, como un contenido antes que como un fundamento de la democracia. De este modo, se sostiene con frecuencia que pueden, sin contradicción lógica, existen sociedades democráticas constitucionales con mayores o menores logros en el terreno de la igualdad sustantiva (de género, de oportunidades, socioeconómica, etcétera) sin que esto defina si son más o menos democráticas, pues tales formas de igualdad sustantivas serían derivaciones de una buena democracia política y no condición de posibilidad de ella. Mucho hay de razón en esta postura, pues debe aceptarse que las democracias políticas efectivas pueden, en efecto, reclamar su condición de democráticas sin que su estructura y resultados institucionales estén a la altura de un programa de igualdad exigente. Dicho de otro modo, no es lo mismo la justicia (igualitaria) que la democracia, y esta última legítimamente puede albergar en los hechos programas políticos manifiestamente antiigualitarios e incluso injustos. Sin embargo, esta visión tiende a olvidar la presencia de la igualdad en el terreno de los fundamentos de la democracia política misma; puede obviar que el valor o principio de la igualdad es uno de los cimientos del modelo democrático y no sólo uno de sus contenidos posibles. El ideal de igualdad equivale a la exigencia de eliminación de distinciones inaceptables o de asimetrías perniciosas. Aunque algunas corrientes de pensamiento han tratado de sustituir el término igualdad con alguno de sus sinónimos aproximativos para dar más precisión al terreno específico de su argumentación –por ejemplo, en parte de la teoría feminista contemporánea se prefiere utilizar el término equidad para designar las relaciones de paridad en derechos y oportunidades entre hombres y mujeres–, tanto el valor normativo y político como los alcances explicativos de este concepto lo hacen imprescindible para nuestra reflexión. La igualdad proporciona sentido y orientación a los sistemas democráticos contemporáneos. Aunque con frecuencia los derechos de un sistema democrático se entienden fundamentalmente como libertades o atribuciones de acción del ciudadano (libertad de voto, libertad de asociarse para fines políticos, libertad de expresar sus ideas y preferencias políticas, titularidad no vetada de competir por un cargo político), y esto no es incorrecto, éstos sólo pueden juzgarse democráticos si su distribución es igualitaria y la estructura política de la sociedad los pone a disposición de prácticamente cualquier persona sin hacer excepciones arbitrarias. Si la igualdad no calificara las libertades políticas en un marco democrático, tendríamos que juzgar democráticos a los regímenes en los que un tirano, una camarilla o un grupo de varones tienen reservados para sí los derechos políticos de elección, expresión o candidatura. Sólo porque la igualdad valida las libertades políticas, éstas se tornan constitutivas de la democracia.
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